Se anula el juicio contra Suribérica de Limpieza y mantenimiento, después de haberse celebrado.

Un error involuntario del agente judicial obliga a la repetición del juicio

Hoy martes, 16 de enero de 2007, estaban citadas ambas partes en el juicio contra Suribérica de Limpieza y Mantenimiento en el juzgado de lo social nº 2. Sin embargo, el procedimiento comienza sin que comparecieran ni los encausados ni representante legal alguno de la misma. Éste era un hecho previsible, ya que la citación para el juicio no fue recogida por nadie de la parte demandada. Sin embargo el juez ha comprobado que el edicto convocando a juicio estaba debidamente publicado, por lo que el acto ha comenzado a las 11.30 aproximadamente.

El abogado, Miguel Martínez Salas, ha argumentado el conflicto desde sus inicios. Acto seguido ha comparecido la testigo Cristina Cobo Hervás, Secretaria General de CNT Málaga, dando respuesta al abogado, ha hecho un resumen del conflicto de la compañera Rosario Delgado desde que el sindicato se involucró en el mismo hasta la actualidad, quedando constancia de que el despido de la trabajadora fue causado por sus reclamaciones ante los constantes abusos de la empresa, además de estar basado en una argumentación falsa.

Por último, el abogado ha expuesto la más de una veintena de pruebas documentales que avalan la solicitud de nulidad del despido, entre ellas el certificado que emitió BAUHAUS donde se reconoce que la trabajadora efectivamente sí acudió a sus puesto de trabajo los días que la empresa aporta como causa de despido por ausencias.

El caso ha quedado visto para sentencia. Pero menos de una hora después, la compañera y el abogado se han visto obligados a acudir nuevamente a los juzgados, avisados de que el representante legal de Suribérica de Limpieza y Mantenimiento acababa de llegar, y a pesar de que le había anunciado previamente al agente judicial de la sala de su posible tardanza, éste involuntariamente ha olvidado el retraso. Consiguientemente, el juicio y las comparecencias han sido anuladas, siendo convocadas ambas partes de nuevo para el día 30 de enero a las 11.20 en el juzgado de lo social nº2.

DESDE CNT SE PIDE QUE CONTINÚEN LAS ACCIONES DE SOLIDARIDAD CONTRA LA EMPRESA SURIBÉRICA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, A TRAVÉS DE MENSAJES AL TELÉFONO DE MANUEL PIÑEIRO VARELA 620 97 77 87; LLAMANDO AL TELÉFONO DE LA EMPRESA, 902 361 122, SURIBERICA@SERVICEMASTER.ES.

SURIBERICA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
ENSUCIA LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADOR@S

READMISIÓN INMEDIATA DE ROSARIO RODRIGUEZ DELGADO

Antecedentes

La compañera R.R.D. desempeñó durante más de un año la labor de limpiadora en el concesionario ENZO Motor de Málaga. Después de este tiempo, y sin previo aviso, la empresa decide desplazarla a Bauhaus, dando por finalizado un contrato por obra y servicio que no puede cancelarse sin que la relación laboral de la empresa Suribérica de Limpieza y Mantenimiento y ENZO Motor se haya rescindido, hecho que no ha sucedido. En base a este despido, se le entrega un finiquito de 186’69 € que la compañera decide no firmar, ya que no se contemplaban muchos aspectos económicos que se han reclamado en una posterior demanda de cantidades que asciende a más de mil euros, y en la que se incluye lo que R.R.D. debería haber cobrado por sus vacaciones no disfrutadas ni retribuidas, plus de transporte, del que percibía sólo la mitad de lo estipulado, aumento del salario base, y otras irregularidades en plus de convenio, de mantenimiento, IPC del 2.006, etc.

Junto a este finiquito se le entrega un nuevo contrato, SIN QUE LA COMPAÑERA HUBIERA FIRMADO AÚN LA BAJA DEL ANTERIOR, que incluye cláusulas adicionales como la que sigue: “Se conviene que, de coincidir parte de las horas pactadas con un festivo, las horas no trabajadas en dicho día festivo se podrán realizar a criterio de la empresa en otro y otros días laborables”, entre otras.

Sin embargo, una de las circunstancias más sangrantes que MANUEL PIÑEIRO VARELA, administrador de la empresa, intenta imponer a la trabajadora, es firmar un contrato en el que se contempla una jornada de 27 horas semanales cuando en realidad serán 30; es decir, se le va a regalar a la empresa media hora de trabajo al día. Ante las protestas de la trabajadora, el citado administrador la despacha con un “esto es lo que hay”. La compañera se niega a firmar el contrato y a acudir. Días más tarde, se llega a un acuerdo sobre el contrato, que no sobre la duración de la jornada, por lo que R.R.D. se incorpora a su trabajo eso sí, cumpliendo escrupulosamente las cuatro horas y media de jornada diarias contempladas en su contrato.

El 4 de octubre, Y ESTANDO DE BAJA DESDE EL 27 DE SEPTIEMBRE, la compañera recibe una carta de despido. La causa, según la citación, es el “abandono e incomparecencia a su puesto de trabajo los días 22, 23, 25 y 26 de septiembre”, días en que ella SÍ ASISTIÓ A BAUHAUS A TRABAJAR.