Difusión de nuevo escrito de queja al Síndic de Greuges (Defensor del pueblo catalán) por la situación de Amadeu

Sr. Rafael Ribó, Sindic de Greuges de Catalunya.

Por el presente escrito, quisiera poner en su conocimiento, las siguientes cuestiones:

HECHOS:

PRIMERO.- El Sr. Amadeu Casellas, preso en el centro penitenciario de Quatre Camins, y actualmente en la Unitat Hospitalaria Penitenciària (UHP) del Hospital de Terrassa, lleva ya más de 70 días en huelga de hambre.

SEGUNDO.- Que un amigo de Amadeu habiendo solicitado comunicación, dentro del plazo reglamentario fijado en la UHP, el 27 de Agosto no me dejaron entrar alegando que Quatre Camins no la autorizaba, porque constaba que yo tenía una prohibición para las comunicaciones con Amadeu, del año 2005.

TERCERO.- Que, presentando en la UHP un documento de la prisión de Quatre Camins, con fecha Mayo del 2005, en el que se me volvía a autorizar las comunicaciones con Amadeu, me dieron fecha para la comunicación el 28 de Agosto, para aclarar la situación, ya que no pudieron localizar al gerente de dicha prisión.

CUARTO.- Que el 28 de Agosto, tampoco se le permitió comunicar con Amadeu Casellas, en esta ocasión con la excusa, de que sólo se me había concedido un día para comunicar con Amadeu, y que éste, no había hecho nueva instancia para las comunicaciones ordinarias.

QUINTO.- Que hasta el 27 de Agosto, yo ya había tenido dos comunicaciones con Amadeu en la UHP.

SEXTO.- Que el 16 de Agosto, después de una comunicación con Amadeu en la UHP, una funcionaria le dio la ropa personal de este (la única que tenía en la UHP), para que la lavara, pues, parece ser que durante el traslado de la prisión a la UHP, le vertieron el gel y el champú sobre todos sus efectos personales.

SÉPTIMO.- Que pocos días después, la madre de Amadeu intentó llevarle la ropa limpia, y el funcionario(s) que la atendió, no le permitió la entrada de la ropa, aduciendo que para eso, Amadeu, debía hacer una solicitud; y que a él no le constaba ninguna salida de ropa para lavar. Además, le indicó a la madre, que las zapatillas y los productos como el gel y el champú, de ninguna de las maneras podría entrarlos, ya que los presos los deben de comprar en prisión.

OCTAVO.- Que las zapatillas que se le entraban, así como el gel, el champú, el peine, el cinturón y un cortauñas, eran los mismos que nos habían entregado los funcionarios, sólo que limpios de restos de jabón.

NOVENO.- Que existe documento que acredita esta salida de ropa, con número de registro 633108, de fecha 12-8-08.

DECIMO.- Que en fecha 29-07-08, presenté escrito a través de la página web del Sindic sobre la huelga de hambre de Amadeu en Quatre Camins, con número de identificador 712, y aún a día de hoy no recibido ninguna respuesta, a pesar de la urgencia y gravedad de la situación.

DECIMO PRIMERO.- Que las situaciones irregulares, desde la presentación de ese escrito ante el Sindic, han ido en aumento, y que familiares, amigos, amigas y el propio Amadeu, nos encontramos indefensos ante la institución del abuso penitenciario.

DECIMO SEGUNDO.- Que la concesión del tercer grado a Amadeu, se le rechaza pese a reunir todas las condiciones, por su historial de quebrantamientos y la hipotética posibilidad de uno nuevo.

DECIMO TERCERO.- Que a Amadeu se le está condenando doblemente, ya que todos esos anteriores quebrantamientos, los ha pagado con cumplimiento de condena, y no se le pueden negar sus derechos, por algo que ya ha pagado.

DECIMO CUARTO.- Que ningún equipo de tratamiento, ni institución penitenciaria, pueden o deben de infligir un castigo adicional, por algo que todavía no se ha cometido.

DECIMO QUINTO.- Que Amadeu asegura que los informes que se han remitido a quienes deben de conceder el tercer grado, son informes que no se basan en el momento actual, sino en situaciones pasadas.

DECIMO SEXTO.- Que se debería de hacer un análisis crítico y riguroso, con todo el sistema penitenciario y el judicial, que perpetúa la desigualdad social; permitiendo que “eminentes personajes”, con un cuarto de la condena cumplida, salgan a la calle y a los llamados presos y presas comunes, nunca se les ofrezcan dichos derechos hasta que no han cumplido la casi totalidad de la condena; valorando más la cuenta corriente de la persona presa, que la naturaleza de su delito.

DÉCIMO SÉPTIMO.-Que algunas personas se han personado en el Síndic de Greuges y explicando las preocupaciones que hay sobre el caso de Amadeu Casellas, les han comenzado a hacer preguntas que no venian a cuento. ¿És usted de algún colectivo?, ¿és usted familia de Amadeu?.Tambien se ha negad el nº de expediente y se ha dicho que cierto responsable no vuelve hasta el 15 de septiembre.

Por todo lo expuesto anteriormente, SOLICITO ante el Sindic de Greuges, que tenga por presentado este escrito y abra las investigaciones que considere oportunas, así como dé los pasos para visitar a Amadeu y comprobar su estado de salud, e informe de la situación ante las oportunas instituciones, por si de sus actuaciones se derivasen responsabilidades particulares o institucionales.

Esperando su respuesta, se despide atentamente,

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