Que la cadena perpetua existe en España es algo tan obvio, que hasta el propio ministro de Justicia, Francisco Caamaño lo reconoce. En declaraciones hechas por él mismo para el periódico “Canariasaldía.com” del 25 de enero de 2010, aseguró que: “España tiene uno de los Códigos más rigurosos de su entorno democrático con penas de cumplimiento íntegro de hasta 40 años, lo que técnicamente, es una pena equiparable a una cadena perpetua, cuando en otros países se le llama cadena perpetua a penas de 15 años«.
Cuando se habla de cadena perpetua es habitual pensar en una persona que ha sido condenada a pasar el resto de su vida entre rejas, sin posibilidad de modificar su situación penitenciaria. Esto no es del todo cierto. Existen formas atenuadas, como la cadena perpetua condicionada, que exige una revisión de las condenas cada cierto tiempo, para que los reos, si el pronóstico de reinserción es positivo, puedan alcanzar la libertad condicional. A pesar de que este último es el sistema existente en los países europeos que aplican la cadena perpetua, no hay que llevarse a engaño: este sistema implica la indeterminación de las penas, lo cual abriría la puerta a una eventual estancia indefinida en prisión. También se suele llamar cadena perpetua a aquellas penas de más de 20 años de prisión por considerarse que un periodo tal privado de libertad produce graves secuelas psicológicas y físicas, inaceptables desde un punto de vista humanitario. Este plazo límite varía de unos estados a otros:
-26 años en Italia.
-20/25 años en Gran Bretaña.
-20 años en Grecia.
-15 años en Francia, Alemania, Austria y Suiza.
-12 años en Dinamarca.
-7 años en Irlanda.
A pesar de que en España no se aplica la cadena perpetua, esto no significa que el régimen español sea más blando que el de estos otros países. De hecho, España como reconoce el ministro de Justicia Francisco Caamaño, tiene uno de los códigos más severos de Europa.
El Código Penal del año 1995 (conocido como CP nuevo) alargó el periodo máximo de prisión hasta los 30 años y eliminó la mayoría de formulas para redimir condena. En el año 2003, el anterior Gobierno del PP en el contexto de guerra total contra el “terrorismo”, y con una conflictividad social y política creciente, acometió la reforma del Código Penal y aumentó el límite máximo de cumplimiento de las penas, hasta los 40 años.
En verdad, se trata de un modo encubierto de establecer una prisión perpetua eludiendo su nombre. Si el anterior límite ya suscitaba numerosas dudas sobre su posible incompatibilidad con la necesaria orientación de las penas hacia la reinserción social prevista en el artículo 25.2 de la Constitución, en la actualidad esta función rehabilitadora resulta ya absolutamente ilusoria
Después de esta última reforma sólo queda un escalón más en la reforma del Código Penal, que es la instauración legal de la cadena perpetua, cosa sobre la que el PP, apoyado por los medios de des-información, ha abierto el debate. Con la excusa de la inseguridad, nos atiborran de debates televisivos y artículos periodísticos, manipulando a la gente y orientándolos a favor de la cadena perpetua.
Pero yo me pregunto ¿qué clase de cadena perpetua piden y para que la quieren, teniendo las leyes que tenemos? Si como hemos visto, España, a pesar de ser el cuarto país europeo con menor tasa de criminalidad, tiene el CP más duro de Europa, ¿qué pretenden con la imposición de la cadena perpetua? Pues la respuesta está bien clara y no hace falta pensar mucho. Lo que pretenden con ello, es dar carta blanca a los estamentos judiciales para hacer o deshacer a su antojo todavía más de lo que lo hacen ahora.
Con la cadena perpetua revisable tienen el poder legal, sin necesidad de buscar ninguna triquiñuela, de soltar de la cárcel a quién quieran, que como siempre serán los que están al lado del poder, y pueden dejar de por vida en prisión a aquellos que les molesten alegando “no estar reinsertado ni preparado para vivir en sociedad”.
Pero esto también lo hacen ahora, si no que se lo pregunten a Manuel Pinteño (32 años preso, sin delitos de terrorismo, ni de sangre, ni contra la salud pública y con pequeñas condenas en la calle que no rebasan ninguna los 6 años) ¿Cómo es posible? se preguntarán algunos de los que lean esto. Las respuestas son varias: por ser pobre, por ser rebelde, por defender su dignidad de persona presa, por luchar contra un sistema penal que tortura y aniquila a las personas. Estas cosas el sistema ni las perdona ni las olvida; y hace todo lo que puede para vengarse y castigar a los que, como Manuel, se rebelan contra él, impidiendo que sean libres. En cambio premia a los colaboradores, chivatos, lameculos, torturadores, etc., especies que abundan entre la jerarquía y la población penitenciaria.
Desde hace tiempo hay en marcha una campaña por la libertad de Manuel Pinteño. En esta dirección electrónica http://libertad-manuel.blogspot.com/ está toda la información sobre el caso y sobre la campaña para quien quiera sumarse a ella. Solidarizarse con él es una forma de luchar contra las cadenas perpetuas encubiertas. En el blog hay carteles listos para descargar, y pegar en tu zona, también hay postales para enviar a la Audiencia Provincial de Alicante y al Tribunal Supremo, pegatinas y un modelo de hoja de firmas para rellenar y mandarnos.
M.A.L. (ateneo libertario Al Margen, Valencia)
MODELO DE FAX PIDIENDO LA RETIRADA DE LA DOCTRINA PAROT
MANUEL PINTEÑO SANCHEZ no ha cometido actos terroristas, ni delitos contra las personas, ni contra la salud pública, y su mayor condena es de 6 años. Aún así lleva preso 32.
Al hacerle la refundición de todas sus penas, la propia administración le da como fecha de cumplimiento Junio de 2009. El fiscal de Alicante, como única medida posible para seguir reteniendo a Manuel en prisión, pide la aplicación de la Doctrina Parot, quedando así como fecha de salida el 2016.
En caso de imponerle esta doctrina sentaría precedente, ya que nunca se ha llevado a cabo con un preso de estas características.
Pedimos la retirada de la Doctrina Parot y la libertad inmediata de MANUEL PINTEÑO SANCHEZ.
Fax de la Audiencia Provincial de Alicante: 965.93.59.51
Fax del Tribunal Supremo de España: 913.19.35.91