SOBRE EL INTENTO DE LA PROHIBICIÓN DE PROTESTAR A LOS FUNCIONARIOS Y LA RESTRICCIÓN A SUS DERECHOS BÁSICOS

El 28 de agosto aparece en los medios de comunicación oficialistas la siguiente noticia:

http://www.eldiario.es/clm/PP-prohibira-Espana-manifestaciones-funcionarios_0_297120356.html

Avanzando en la información del artículo, leemos que el gobierno pretende basarse en la vigilancia del cumplimiento de los artículos 52 y 54 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Ambos artículos se encuentran recogidos en el Capítulo VI, “Deberes de los empleados públicos. Código de
conducta”. He aquí el texto de esos dos artículos:

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

Ya de por sí, el hecho de intentar restringir la necesidad de manifestar el descontento con las medidas tomadas por los sucesivos gobiernos en los últimos años, que van conduciendo paulatinamente al deterioro del sector público, mediante recortes presupuestarios, privatización y externalización de los servicios, o creación de nuevas leyes que pervierten la función pública, es absolutamente OBSCENO. La aparición de las mareas (blanca, verde…), y la insistencia de sindicatos como CNT, al margen de lo controlable por el gobierno (sindicatos verticales que en absoluto suponen una amenaza para el régimen establecido), supone un reto para un gobierno que, a toda costa, pretende acallar la disidencia. Sin embargo, en su celeridad por eliminar derechos, y en su chapucero uso de las leyes a su antojo, olvidan que lxs trabajadorxs sabemos LEER y podemos acceder a la información que nos sustraen. De hecho, en el mismo capítulo VI del empleado público, en el capítulo 53, “Principios éticos”, se dice que

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por lo tanto, si la nueva Ley educativa contempla la educación segregada por razón de sexo, ¿no es mi obligación como trabajadora pública el intentar evitarlo e informar a lxs ciudadanxs de éste hecho? Se supone también que debo evitar cualquier “ … actuación que produzca discriminación por razón de (…) opinión…”. Por lo tanto, debo evitar que mis compañerxs disidentes no puedan manifestar su opinión contraria a la labor del gobierno.

En el mismo artículo 54, uno de los esgrimidos como excusa para “regular” el derecho a manifestarse, leemos que

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

En efecto. El gobierno decide qué es lo que lxs ciudadanxs tienen derecho a conocer o qué no. Y saben que las sanciones económicas son suficientes para callar a la gente. Saben que su mayoría parlamentaria sacará adelante la modificación del derecho a huelga. Y sobre todo saben que los llamados
“agentes sociales”, los sindicatos amarillistas, esas corporaciones empresariales, no van a mover un dedo más que para figurar detrás de una pancarta mostrando levemente su disgusto.

Por supuesto, cuando una lee noticias de éste calado, lo primero que se le viene a la mente es “pero esto debe ser anticonstitucional”. Y lo es. En el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, artículo 21, se contempla el derecho de reunión pacífica y sin armas. En la sinopsis de este artículo ofrecida en la misma página del congreso (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?
art=21&tipo=2), leemos lo siguiente:

El derecho de reunión se configura como un derecho del que participan elementos de la libertad de expresión y del derecho de asociación, de tal forma que ha podido definirse como la agrupación temporal para reivindicar una finalidad por medio de la expresión de ideas o como ‘una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria’ (STC 85/1988, de 28 de abril; SSTC 66/1995, 42/2000, 124/2005, 110/2006, 170/2008, 37 y 38/2009). Los elementos configurados son, pues, una agrupación de más de 20 personas, en un momento prefijado y con una duración determinada y la expresión de unas ideas, con frecuencia con fines reivindicativos. En los supuestos en los que no se dieran los elementos citados nos encontraríamos ante meras ‘aglomeraciones’, en consecuencia no amparadas por el artículo 21 de al Constitución. Además de los derechos ya mencionados el derecho de reunión se vincula con otros como la participación política, las libertades sindicales o el derecho de huelga en cuanto que cauce de expresión de estos derechos, lo que conduce a calificar el derecho de reunión como un derecho instrumental.

A pesar del perogrullo, podemos deducir con facilidad que limitar, prohibir o coartar de alguna manera el derecho a la protesta de lxs trabajadorxs públicos atenta contra los derechos constitucionales, así que lo lógico sería presentar un recurso. Pero, ¿quién puede hacer esto?

En el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se contempla que

1. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Defensor del Pueblo.
c) Cincuenta Diputados.
d) Cincuenta Senadores.

Es decir, que sólo pueden presentar un recurso a un tribunal COMPUESTO POR MIEMBROS PROPUESTOS POR LAS DOS CÁMARAS, una parte de LOS MIEMBROS DE ESAS MISMAS CÁMARAS, o en su caso, el defensor del Pueblo, UNA INSTANCIA TAMBIÉN NOMBRADA POR EL MISMO GOBIERNO.

Esto empieza a estar más claro. ELLXS hacen las leyes, las deshacen, las aplican, las retuercen, las interpretan y reinterpretan, les conceden títulos eufemísticos (“Ley de Seguridad Ciudadana”, “ley orgánica para la protección de la vida del concebido”), y sobre todo, las IMPONEN a una sociedad que aún cree en el espejismo de lo que llaman democracia.

Es una falacia pensar que las instituciones y sus leyes nos defienden y amparan. Pero es una falacia también pretender que el sector público sea un cuerpo al servicio del gobierno de turno, y no del ciudadanx. Es ilusorio también pensar que una alternancia o cambio de signo en el poder alterará este hecho, ya que para todos es goloso contar con una masa poblacional de funcionarixs presos por las
decisiones del gobierno.

Por lo tanto, es un imperativo que la lucha se convierta en autogestionada. Lxs trabajadorxs públicxs debemos retomar nuestra conciencia de clase obrera, y ser los artífices de nuestro propio cambio. La insumisión a leyes que restringen nuestro derecho a protestar es una obligación, y la lucha, el boicot y la huelga general el único camino a andar sin miedo, apoyándonos en la solidaridad de todxs.

Desde la CNT llamamos a la resistencia contra toda forma de gobierno, contra toda autoridad, y manifestamos nuestra repulsa más rotunda por las medidas de represión y control al pueblo.