DECRETAZO DE ESCOLARIZACIÓN CONTRA LA ESCUELA PÚBLICA ANDALUZA. Razones para una movilización.

Se adjunta el estudio y análisis para comprender el decreto de escolarización de la Junta de Andalucia, y se ha convocado movilizaciones contra el contenido del mismo, que supone un engaño, amplias concesiones para aumentar las unidades y dotaciones en las escuelas concertadas de Andalucía, y dará lugar al retroceso, cierre y discriminación de la escuela pública para favorecer los intereses privados, de las empresas de enseñanza, de la Iglesia Católica, y todo con un tinte neoliberal y que tiene como guinda el beneficiar a colectivos como el de víctimas del terrorismo, o quienes sean deportistas federados como gusta tanto al Consejero Imbroda, ignorando quienes si merecen un trato diferencial, las mujeres víctimas de la violencia de género, que sufren casi a diario, persecuciones machistas, incluso asesinato y sí es una lacra que hay que tener en cuenta para prevenirlas de sus agresores.

A continuación el articulo una compañera, Cristina Cobo, del sindicato de Enseñanza de CNT Malaga.

A vueltas con el nuevo decretazo sobre escolarización, publicado en el BOJA de 17 de febrero:
HAY RAZONES PARA LA HUELGA.

Cristina Cobo Hervás, maestra.

Seis capítulos, 55 artículos y varias disposiciones adicionales y finales. Todo eso necesita nuestra flamante Consejería de Educación para informarnos de que, a partir de ahora, toda aquella persona que lo solicite tendrá derecho a solicitar plaza en cualquier centro, cualquiera, sea concertado o público, independientemente de su zona de influencia. Y todo ello en aras de la unidad familiar y la libertad de las familias de elegir el colegio que desean para sus hijas e hijos. Pero la libertad es un concepto aleatorio en manos de la derecha. Y aún más cuando viene condicionada por escisiones ultraderechistas. Fascistas sin complejos.

Ya en la introducción leemos que:
“… en relación con las zonas de influencia se garantiza la capacidad de las familias para elegir el tipo de centro que desean para sus hijos e hijas, siempre que en el municipio haya oferta de centros docentes públicos y privados concertados.”
Las áreas de influencia son las zonas que les corresponden a cada centro educativo. Es decir, que a las familias se les informa del centro escolar que deben elegir como prioritario en función de dónde vivan. Este concepto se sigue desarrollando en el decreto en el capítulo II, artículo 9: Áreas de influencia y limítrofes.

1. Para cada enseñanza, el área de influencia de un centro es el conjunto de todas las direcciones catastrales en las que se obtiene la máxima puntuación por el criterio de proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
2. Anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante Resolución que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Es decir, que aún no sabemos las áreas de influencia de cada centro por localidades,
pero conforme avanzamos en la lectura de este artículo, empezamos a olernos la tostada:
4. En los municipios, entidades o núcleos poblacionales en los que haya centros docentes públicos y privados concertados, las áreas de influencia para cada enseñanza se configurarán de forma que las personas solicitantes tengan la máxima puntuación por el criterio de proximidad al centro del domicilio familiar o del lugar de trabajo en, al menos, un centro de cada tipo.

Y aquí está el meollo: que tengan la máxima puntuación por proximidad EN UN CENTRO DE CADA TIPO. Es decir, máxima puntuación en un centro público y en uno concertado. Desarrollemos esta idea usando a Málaga como ejemplo. En la capital turística de la década podemos contar unos 100 centros públicos de Infantil y Primaria, más unos 54 de Secundaria.
Existen también 54 centros concertados. ¿Cómo se hace para que las familias puedan registraren sus solicitudes un centro público y uno concertado y que consigan los mismos puntos por proximidad, a pesar de que, porcentualmente, va a tener más centros públicos disponibles que concertados? Sencillito: aumentemos las áreas de influencia de los centros concertados y tan felices. ¡Tachán! ¡Libertad! Sin embargo, existen muchísimos centros públicos que son un referente para muchas familias, con profesionales magníficos y proyectos admirables.
¿Por qué no se amplía la zona de influencia de estos centros para que las familias puedan acceder a ellos?
Respuesta sencilla: La supuesta libertad de la que hablan se restringe a aquellas familias con capacidad económica suficiente.
Pongamos que una familia con recursos económicos bajos (la mayoría, gracias Reforma Laboral por tanto), solicita un centro concertado para el próximo curso. La normativa estipula (y así se refleja también en este decreto) que
3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos y alumnas sin
discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso los centros públicos o privados concertados podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. En el marco de lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
Pero es vox populi que los concertados SE PAGAN. Y la forma con la que enmascaran estos pagos es diversa. Ya un informe de la CEAPA publicado el curso pasado alertaba de la manera en la que los concertados se saltan la normativa de las formas más originales y alegales posibles:
https://andaluciainformacion.es/sevilla/784582/cuotas-voluntarias-obligatorias-en-los-colegiosconcertados/#!
¿Y qué consiguen con este filtro económico? Evidentemente, la selección del alumnado. Por tanto, volviendo a nuestra familia que había solicitado plaza en un centro concertado pero que tiene todos sus miembros en paro, tendremos que concluir que sí, tendrán derecho a hacerlo, pero no podrán pagarlo. Además, puesto que viven en un barrio conflictivo, el concertado que tienen más cerca ya implica un desplazamiento considerable de que la Junta, por supuesto, no va a hacerse cargo. Así que nada, no se preocupen, que sus hijas e hijos siempre tendrán cabida en el colegio público de su barrio. Sin embargo, la familia osapellidosrimbombantesconguiónincluído, que vive en una urbanización de lujo en el extrarradio solicitará el concertado que desee, conseguirá el acceso porque la zona de influencia de ese centro es TODA, y por supuesto no tendrá problemas con el pago de cuotas alegales y desplazamientos. Este primer filtro económico se completa con la inclusión en el decreto de un plus en la puntuación por haber matriculado a nuestra prole en la etapa de infantil 0 – 3 años, que como todo el mundo sabe, es mayoritariamente privada o concertada; es decir, previo pago.
Ya tienen la libertad que deseaban. Mi prole al margen de tanto lumpen. Y no sólo eso.
El alumnado con necesidades educativas especiales tiene derecho a ser escolarizado, faltaría más, y en el decreto se establece la obligatoriedad de reservar tres plazas por unidad para alumnado con estas características. ¿Cómo es posible entonces que, proporcionalmente, los centros públicos acojan a más del doble de alumnado con NEE que los concertados? Leamos:
Artículo 33. Admisión del alumnado con necesidades educativas especiales.
3. En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los
correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la
correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos. Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su
escolarización.
Está bastante claro, ¿no?. Los centros concertado alegan que por su situación
económica no pueden ampliar personal que les atienda. La Junta no puede (quiere) hacer nada al respecto. Pero no se preocupen, familias, que siempre hay plaza en un público en el que sí hay recursos personales, aunque no esté en su zona de influencia o lo haya solicitado. ¡Viva la libertad!
https://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20180412/442491983743/denuncian-colegios-concertados-segregan-a-alumnos-con-necesidades-especiales.html
Pero hay un aspecto del que no se habla en los medios, muy preocupante por lo que
implica respecto a la injerencia de la ultraderecha en el gobierno autonómico y sus teorías negacionistas de la violencia machista. Leemos ya en el preámbulo, y se desarrolla posteriormente en el decreto, que:
Asimismo deja de ser un criterio de admisión para convertirse en un motivo de prioridad en la escolarización, el que el representante o los representantes legales del alumno o alumna tengan su puesto de trabajo habitual en el centro para el que soliciten la admisión. A esta prioridad en la escolarización se añaden dos nuevas circunstancias, la de las personas deportistas con licencia deportiva en vigor en cualquier Sociedad Anónima Deportiva con domicilio social en Andalucía que
compita en la máxima categoría nacional y la de ser familiar hasta segundo grado de
consanguinidad de una persona víctima de terrorismo.
DESAPARECE de los criterios de admisión la alusión a la condición de VÍCTIMA DE
VIOLENCIA DE GÉNERO. Lo cual no quiere decir que no la incluyan posteriormente en cualquier modificación, pero por ahora el concepto violencia de género no se recoge ni una sola vez a lo largo del decreto. La última vez que ETA asesinó fue el 16 de marzo de 2010. Casi hace diez años ya. ¿La última mujer asesinada? El 17 de febrero: este mismo mes, este mismo año. INVISIBLES para un gobierno que se vende a la intolerancia por mantener sus presupuestos y sus nalgas en el sillón. Sólo por este apéndice la huelga está más que justificada.
Existen TODAS LAS RAZONES para ir al la HUELGA. Y sabemos que es urgente establecer un PACTO POR LA EDUCACIÓN QUE GARANTICE LA EXISTENCIA DE UNA ESCUELA PÚBLICA REAL, que no ESTATAL y condicionada por la ideología del partido de turno. Sabemos que hay MUCHO que trabajar y mejorar, que las tasas abandono escolar son escandalosas, que el profesorado está desmotivado, sobrecargado de burocracia y normativas cambiantes, socialmente denostado; somos conscientes de que urge la implicación de las familias, que las goteras son muchas y severas.
Pero no hay manera de arreglar esto si los parches son ideológicos y económicos. La
HUELGA y la PROTESTA SOCIAL son nuestra única herramienta. Lo que viene detrás de este decreto es el continuísmo en el cierre de líneas de la Escuela Pública y por tanto, la ERRADICACIÓN de la posibilidad de dotar de igualdad de oportunidades a quien más lo necesita. Y no es caridad, es JUSTICIA SOCIAL.

“La educación es un arte y una práctica para hacer personas en libertad”
Josefa Martín Luengo